Primera revisión técnico-mecánica para carros nuevos será al sexto año: Mintransporte
El tiempo para hacer la revisión empieza a contar desde la fecha de matrícula del vehículo y no desde la promulgación del decreto 019 del 2012, como se viene rumorando. Aclaración de la norma.
La respuesta del departamento jurídico de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a nuestra inquietud es muy clara: "De acuerdo al análisis realizado por los jurídicos del Ministerio, los seis (6) años de que trata la norma (decreto 019 del 2012 o 'Ley Antitrámites') respecto a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes aplica para todos los vehículos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
Esto desvirtúa los rumores que han llegado a nuestra sección respecto a esa primera revisión, que algunos CDA, con el apoyo de Fenalco, han ayudado a alimentar y que se refieren a la aplicación de este mandato tan solo para los vehículos matriculados a partir del 11 enero del 2012.
Eso no es verdad: la directriz del decreto y la ratificación del mismo Ministerio les permite, por ejemplo, a los dueños vehículos matriculados en el 2008, realizar su próxima revisión técnico mecánica en el 2014, que es cuando se cumplen sus primeros seis años de 'vida'. Y uno con matrícula 2010 puede y debe hacer lo propio en el 2016.
Toda esta desinformación promovida por los CDA y el mismo gremio de los comerciantes deja un mal sabor en los conductores, pues sienten que estas empresas de carácter privado están pescando en río revuelto por culpa de la desinformación que aun reina entre las mismas entidades de tránsito.
"Mi papá fue a un SIM a averiguar este tema y le manifestaron que ellos no sabían nada y que hasta que no recibieran por escrito información, las cosas seguían como antes -manifestó nuestro lector Álvaro Jaramillo-. Como pueden ver, existe una desinformación en la cual el usuario final se está viendo afectado".
La recomendación es, entonces, que lea y relea el primer párrafo de este artículo y acuda a la ley antitrámites (decreto 019 del 2012, artículos 201 y 202), la cual no deja dudas respecto a cómo proceder con la revisión técnico mecánica y de gases para vehículos particulares: www.presidencia.gov.co, pestaña: 'Normativa'.